Normativa antigua | Nueva normativa de formación | ||
Formación previa | Formación continua | Formación previa | Formación continua |
Grupo A: 500h | No consta formación continua | Nivel 1: 300h | 25h por año |
Grupo B: 200h | 60h cada tres años | Nivel 2: 200h | 25h por año |
Grupo C: 50h | 30h cada tres años | Nivel 3: 150h | 15h por año |
Conoce la nueva formación para distribuidores de seguros
Sección 3.ª De los cursos de formación de los distribuidores de seguros y de reaseguros
Artículo 165. Requisitos y organización de los cursos de formación.
- La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establecerá mediante resolución las líneas generales y los principios básicos que habrán de cumplir los cursos de formación en materias financieras y de seguros privados, en cuanto a su contenido, organización y ejecución, que deberán ser programados en función de la cualificación profesional y de los conocimientos previos acreditados por los asistentes, todo ello de conformidad con lo previsto en el anexo XII.
Los cursos de formación continua deberán considerar la clase de distribuidor, los productos distribuidos, la función desempeñada y la actividad realizada, y se desarrollarán sobre la base de, al menos, 15 horas de formación al año. - Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos necesarios para poder organizar los cursos de formación, incluido, en su caso, y para los cursos de formación que se determinen, la necesidad de autorización previa de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Los organizadores emitirán las certificaciones que acrediten la superación de los mismos.
- La autorización concedida a los centros de formación por cualquier autoridad competente tendrá eficacia nacional. El titular de la autorización comunicará a la autoridad competente de su Comunidad Autónoma o a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, según corresponda, la apertura de nuevos centros de formación.
- Los cursos de formación se configurarán atendiendo a lo dispuesto en el anexo XII.
ANEXO XII Requisitos mínimos en materia de competencia y conocimientos profesionales
(artículo 10, apartado 2, Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016)
- Riesgos en los seguros distintos del seguro de vida clasificados según los ramos 1 a 18 en el anexo I, parte A, de la Directiva 2009/138/CE.
- Conocimiento mínimo necesario de las condiciones de las pólizas ofrecidas, incluidos los riesgos accesorios en caso de que los cubran dichas pólizas;
- Conocimiento mínimo necesario de la legislación aplicable que rige la distribución de productos de seguro, como la legislación en materia de protección de los consumidores, la legislación tributaria pertinente y la legislación social y laboral pertinente;
- Conocimiento mínimo necesario en materia de gestión de siniestros;
- Conocimiento mínimo necesario en materia de tramitación de reclamaciones;
- Conocimiento mínimo necesario en materia de análisis de las necesidades del cliente;
- Conocimiento mínimo necesario del mercado de seguros;
- Conocimiento mínimo necesario de las normas deontológicas del sector, y
- Competencia financiera mínima necesaria.
- Productos de inversión basados en seguros.
- Conocimiento mínimo necesario de los productos de inversión basados en seguros, incluidas las condiciones y las primas netas y, en su caso, las prestaciones garantizadas y no garantizadas;
- Conocimiento mínimo necesario de las ventajas y desventajas de las distintas opciones de inversión para los tomadores de seguros;
- Conocimiento mínimo necesario de los riesgos financieros asumidos por los tomadores de seguros;
- Conocimiento mínimo necesario de las pólizas que cubren los riesgos en el seguro de vida y otros productos de ahorro;
- Conocimiento mínimo necesario de la organización y las prestaciones garantizadas del sistema de pensiones;
- Conocimiento mínimo necesario de la legislación aplicable que rige la distribución de productos de seguro, como la legislación en materia de protección de los consumidores y la legislación tributaria pertinente;
- Conocimiento mínimo necesario del mercado de seguros y del mercado de productos de ahorro;
- Conocimiento mínimo necesario en materia de tramitación de reclamaciones;
- Conocimiento mínimo necesario en materia de análisis de las necesidades del cliente;
- Gestión de conflictos de interés;
- Conocimiento mínimo necesario de las normas deontológicas del sector, y
- Competencia financiera mínima necesaria.
- Riesgos en los seguros de vida clasificados en el anexo II de la Directiva 2009/138/CE.
- Conocimiento mínimo necesario de las pólizas, incluidas las condiciones, las prestaciones garantizadas y, en su caso, los riesgos accesorios;
- Conocimiento mínimo necesario de la organización y las prestaciones garantizadas del sistema de pensiones del Estado miembro de que se trate;
- Conocimiento de la legislación en materia de contratos de seguro, la legislación en materia de protección de los consumidores, la legislación en materia de protección de datos y la legislación contra el blanqueo de capitales aplicables y, en su caso, la legislación tributaria pertinente y la legislación social y laboral pertinente;
- Conocimiento mínimo necesario del mercado de seguros y de otros mercados de servicios financieros pertinentes;
- Conocimiento mínimo necesario en materia de tramitación de reclamaciones;
- Conocimiento mínimo necesario en materia de análisis de las necesidades de los consumidores;
- Gestión de conflictos de interés;
- Conocimiento mínimo necesario de las normas deontológicas del sector, y
- Competencia financiera mínima necesaria.
Niveles de formación:
- Los Directores Técnicos de Corredurías estarán encuadrados en el Nivel 1 (antes Grupo A).
- Los empleados y los colaboradores externos de la correduría que asesoran a los clientes (en el artículo 5 del Real decreto consta indicado que se entiende por asesoramiento) estarán encuadrados en el Nivel 2 (antes Grupo B).
- Los empleados y los colaboradores externos de la correduría que meramente informan a los clientes (en el artículo 4 del Real decreto consta indicado que se entiende por proporcionar información) estarán encuadrados en el Nivel 3 (antes Grupo C).
Régimen de convalidaciones de la Formación previa:
- Las personas que antes de la entrada en vigor del Real decreto de formación hayan superado el Grupo A tendrán convalidada la formación de Nivel 1.
- Las personas que antes de la entrada en vigor del Real decreto de formación hayan superado el Grupo B tendrán convalidada la formación de Nivel 2 y 3.
- Importante: Las personas que antes de la entrada en vigor del Real decreto de formación hayan superado el Grupo C NO tendrán convalidada la formación de Nivel 3. Pero podrán seguir llevando a cabo sus funciones en la correduría durante un año, plazo que se facilita para que se adapten cursando el Nivel 3.
- Las personas que estén realizando los cursos de los Grupos A, B o C a la entrada en vigor del Real Decreto, una vez los finalicen, tendrán convalidada la formación superada en los términos indicados los tres puntos anteriores.
I am text block. Click edit button to change this text. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus, luctus nec ullamcorper mattis, pulvinar dapibus leo.
I am text block. Click edit button to change this text. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus, luctus nec ullamcorper mattis, pulvinar dapibus leo.
I am text block. Click edit button to change this text. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus, luctus nec ullamcorper mattis, pulvinar dapibus leo.
I am text block. Click edit button to change this text. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus, luctus nec ullamcorper mattis, pulvinar dapibus leo.
Principales novedades introducidas por la nueva Directiva de Distribución de Seguros
Actualmente se ha aprobado el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. Está pendiente de que se tramite este Real Decreto-ley como Ley de Distribución de Seguros. Por lo tanto, la actual normativa puede sufrir modificaciones y cambios relevantes en el futuro y cuando se apruebe la normativa definitiva puede diferir en algunos aspectos sobre lo publicado en esta página web.
El 3 de febrero de 2016 entró en vigor la nueva Directiva de Distribución de Seguros que refunde y deroga la Directiva 2002/92/ CE sobre la mediación en los seguros. La nueva Directiva de Distribución de Seguros introduce novedades muy significativas respecto de la derogada Directiva de Mediación de Seguros, entre las que cabe destacar las siguientes: la extensión de su aplicación a entidades aseguradoras, obligaciones reforzadas de información a clientes, incluyendo obligaciones de información sobre la naturaleza de la remuneración percibida, la regulación de las ventas con asesoramiento, las ventas cruzadas, así como la regulación de la distribución de productos de inversión basados en seguros.
La IDD refunde y deroga la Directiva 2002/92/CE sobre la mediación en los seguros («IMD», por sus siglas en inglés), con un triple objetivo:
- mejorar la regulación del seguro minorista;
- establecer las condiciones necesarias para que se implante una competencia leal entre los distribuidores de productos de seguro; y
- reforzar la protección del tomador de seguros, en particular por lo que respecta a los productos de seguro de vida con componentes de inversión.
La Directiva persigue una armonización mínima, lo que permite que los Estados miembros puedan aplicar disposiciones más estrictas de protección de los consumidores, siempre que dichas disposiciones sean conformes a la legislación de la UE.
La IDD no solo regula la mera mediación de seguros, sino que extiende su ámbito de aplicación, entre otros, a los siguientes distribuidores de seguros:
- Entidades aseguradoras. Una de las principales novedades de la IDD es que las compañías de seguros que distribuyan directamente productos de seguros estarán comprendidas en su ámbito de aplicación en condiciones similares a las de los agentes y corredores de seguros.
- Comparadores y agregadores de seguros a través de un sitio web u otros medios, que permitan celebrar directa o indirectamente un contrato de seguro al final del proceso.
- Los intermediarios de seguros complementarios. La IDD define los «intermediarios de seguros complementarios» como personas físicas o jurídicas, distintas de una entidad de crédito o empresas de inversión, que, a cambio de una remuneración, realizan una actividad de distribución de seguros con carácter complementario a su actividad profesional principal y los seguros que distribuye son complementarios de un bien o servicio.
La IDD establece requisitos de información obligatoria a proporcionar al cliente antes de la celebración de un contrato de seguro. Las principales novedades a este respecto son las siguientes:
- Información general
- Información acerca de la remuneración percibida en relación con el contrato de seguro
- Información sobre el producto de seguro
- Ventas con y sin asesoramiento
Las ventas vinculadas (o «cruzadas» como las denomina la IDD) son aquellas en las que se ofrece, como parte de un «paquete», un producto de seguro junto con bienes o servicios distintos de un producto de seguro. La Directiva de Distribución distingue dos tipos de ventas vinculadas en función de si el producto de seguro es el producto principal del «paquete» o si es el producto auxiliar:
- Venta vinculada en la que el producto de seguro es el producto principal del «paquete»: En este supuesto, la Directiva de Distribución establece la obligación del distribuidor de seguros de informar al cliente sobre si los distintos componentes pueden adquirirse separadamente, y, en tal caso, ofrecer una descripción adecuada de los diferentes componentes del acuerdo o paquete y facilitar aparte justificantes de los costes y gastos de cada componente. Asimismo, el distribuidor de seguros deberá informar del impacto que el «paquete» tiene en el perfil de riesgo o cobertura del seguro, esto es, el modo en que la interacción de los diferentes componentes del acuerdo o paquete modifica el riesgo o la cobertura de seguro.
- Venta vinculada en la que el producto de seguro es el producto auxiliar: Cuando el producto de seguro sea auxiliar a un bien o servicio que no sea de seguros, la Directiva de Distribución establece la obligación del distribuidor de seguros de ofrecer al cliente la posibilidad de adquirir el bien o servicio por separado.
Con la finalidad de proteger los intereses de los clientes, la IDD establece que los intermediarios de seguros y las compañías de seguros deben adoptar disposiciones administrativas u organizativas para detectar los conflictos de intereses que surjan (i) entre ellos mismos, incluidos sus directivos y empleados o cualquier persona directa o indirectamente ligada a ellos por vínculos de control, y (ii) sus clientes, o entre un cliente y otro, en el ejercicio de actividades de distribución de seguros. Cuando las referidas disposiciones organizativas o administrativas adoptadas por el intermediario de seguros o la compañía de seguros no resulten eficaces para evitar los riesgos de lesión de los intereses de los clientes, el intermediario de seguros o la compañía de seguros deberán informar claramente al cliente de la naturaleza general o del origen de tales conflictos de intereses, con carácter previo a la celebración del contrato de seguro.
Además de las obligaciones de información generales referidas en la Sección «obligaciones de información previa a la celebración del contrato de seguro» anterior, a los efectos de que los potenciales clientes puedan comprender razonablemente la naturaleza y los riesgos del producto de inversión basado en seguros ofrecido y, por tanto, adoptar decisiones de inversión con conocimiento de causa, deberá facilitarse al cliente la siguiente información:
- (únicamente cuando se ofrezca asesoramiento) si el intermediario de seguros o la empresa de seguros proporcionarán al cliente una evaluación periódica de la idoneidad del producto de inversión basado en seguros recomendado a dicho cliente;
- advertencias sobre los riesgos conexos a los productos de inversión basados en seguros y sobre las estrategias de inversión propuestas;
- el coste de asesoramiento (cuando proceda), el coste del producto de inversión basado en seguros recomendado o comercializado al cliente y la forma en que este podrá pagarlo, así como cualesquiera pagos relacionados con terceros.
Se establece que la información de los costes deberá facilitarse de manera agregada de forma que el cliente pueda comprender el coste total, así como el efecto acumulativo sobre el rendimiento de la inversión, facilitándose, a solicitud del cliente, un desglose de los costes y gastos por conceptos.
En el caso de productos de inversión basados en seguros, además de la información sobre las exigencias y las necesidades del cliente, la Directiva de Distribución establece la obligación de llevar a cabo un análisis de idoneidad y adecuación como medida de protección adicional de los intereses de los clientes.
A estos efectos, deberá solicitarse determinada información a los clientes, la cual variará en función de si es (a) una venta con asesoramiento o (b) de actividades de distribución conexas a ventas en las que no se ofrezca asesoramiento.
La IDD refuerza los requisitos de formación de los empleados de los distribuidores de seguros. En particular, resulta relevante destacar las siguientes novedades en materia de formación y aptitud:
- La formación deberá ser «permanente» (es decir, continuada). La Directiva de Distribución prevé que los Estados miembros deberán implantar mecanismos para controlar los conocimientos y las competencias de los distribuidores de seguros y sus empleados sobre la base de, por lo menos, 15 horas de formación al año. Ha de tenerse en cuenta que, en España, a día de hoy, se exige formación continua a las personas comprendidas en grupos B y C, pero no al grupo A (véase artículo 14 del Real Decreto 764/2010, de 11 de junio). En este sentido, parece que la IDD exige formación continuada también al grupo A.
- Los requisitos de formación se extienden a todas las personas que participen directamente en la distribución de seguros. No obstante, lo anterior, la IDD matiza que los Estados miembros no están obligados a exigir los requisitos de formación a todas las personas responsables de la distribución de los productos de seguro que formen parte de la dirección de las empresas, pero sí a una «proporción relevante» de dichas personas.
- Las personas que formen parte de la dirección y todo el personal que participe directamente en la distribución de seguros o reaseguros en una empresa de seguros o reaseguros o en intermediarios de seguros y de reaseguros no deberán tener antecedentes penales por haber cometido delitos graves, ya sea contra la propiedad o relativos al ejercicio de actividades financieras, ni deberán haber sido declarados en concurso con anterioridad.
Otra novedad relevante que introduce la Directiva de Distribución consiste en que las empresas de seguros, así como los intermediarios de seguros que diseñen productos de seguro para su venta a clientes deberán establecer un proceso para la aprobación de cada uno de los productos de seguro o las adaptaciones significativas de los productos de seguro existentes antes de su comercialización o distribución a los clientes.
Resulta relevante destacar que los importes de las sanciones pecuniarias previstas en la IDD son significativamente superiores a los previstos en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. En este sentido, de conformidad con lo previsto en la Directiva de Distribución, las sanciones aplicables a personas jurídicas pueden ascender hasta, al menos, 5.000.000 euros o el 5 % del volumen de negocios anual total según las últimas cuentas aprobadas. En cuanto a las personas físicas, la sanción puede ascender hasta, al menos, 700.000 euros.
Principales novedades introducidas por el Anteproyecto Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros Privados
El 26 de enero del 2018 el Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Economía, Industria y Competitividad sobre el Anteproyecto de Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros en adaptación de las nuevas normas europeas y que refuerza la protección del asegurado mediante obligaciones de transparencia y conducta para los distribuidores de seguros. El texto deberá obtener los dictámenes correspondientes y volverá de nuevo al Consejo de Ministros para ser aprobado como Proyecto de Ley e iniciar la tramitación parlamentaria.
De acuerdo a la norma el cliente deberá ser informado de todos los costes, gastos y riesgos que asume en los productos de inversión basados en seguros, y tendrá acceso a una evaluación periódica de su idoneidad. Además, se endurecen las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de información y se regulan por primera vez las denominadas ventas cruzadas, es decir, aquellas que añaden al contrato de seguro servicios o productos auxiliares.
Una Directiva comunitaria del 20 de enero de 2016 sobre la distribución de seguros introducía una serie de modificaciones en otra Directiva comunitaria del 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en seguros. Con ello se busca garantizar un mismo nivel de protección a los clientes, sea cual sea el canal a través del cual se adquiera un producto de seguro y su traslación a las disposiciones nacionales relativas al acceso y ejercicio de la actividad de distribución de seguros y reaseguros.
Se considera como distribuidores de seguros y reaseguros, no solo a los mediadores, como hasta ahora, sino también a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, al igual que a otros participantes en el mercado que distribuyan productos con carácter auxiliar (como las agencias de viajes o las empresas de alquiler de automóviles), que tendrán la consideración de mediadores de seguros complementarios. Asimismo, el concepto de distribución de seguros incluye la actividad desarrollada a través de los denominados comparadores de seguros.
Dentro de las categorías de mediadores de seguros, los operadores de banca-seguros se configuran, desde un punto de vista normativo, como agentes de seguros (exclusivos o vinculados), si bien con ciertas particularidades. Se suprimen las limitaciones en cuanto a la puesta a disposición de un único operador de banca-seguros de las redes de las entidades de crédito o establecimientos financieros de crédito, sin perjuicio de mantener la incompatibilidad para que las redes cedidas puedan operar simultáneamente, en todo o en parte, como colaboradores mercantiles de otros mediadores de seguros de distinta clase.
El Anteproyecto prevé que los mediadores de seguros puedan servirse de sitios web u otras técnicas de comercialización a distancia mediante los que se proporcione al cliente información comparando precios o coberturas de un número determinado de productos de seguros de distintas compañías.
Se refuerzan, además, los requisitos de organización y competencia profesional y las obligaciones de información y normas de conducta que deben seguir los distribuidores de seguros. Se establece la obligación para todos los mediadores de seguros de acreditar que los fondos pertenecientes a clientes son transferidos a través de cuentas completamente separadas del resto de recursos económicos del mediador.
El deber de información al cliente de productos de seguros se regula ampliamente en el Anteproyecto y se establecen requisitos adicionales en relación con la distribución de productos de inversión basados en seguros, buscando evitar o, en su caso, prevenir, potenciales conflictos de intereses.
En cuanto a las obligaciones de información para los usuarios de productos de inversión basados en seguros, se establece que deberá informarse de todos los costes y gastos asociados, incluidos el coste de asesoramiento, cuando proceda, el coste del producto de inversión basado en seguros y la forma en que éste podrá pagarlo, así como cualquier pago relacionado con terceros. Se deberá advertir sobre los riesgos conexos a los productos de inversión basados en seguros o a determinadas estrategias de inversión propuestas. Por último, para las situaciones en las que se ofrezca asesoramiento, se crea la obligación de proporcionar una evaluación periódica de la idoneidad del producto de inversión.
Se introduce el concepto de ventas cruzadas, con la obligación para el distribuidor de seguros de informar al cliente, cuando el contrato de seguro se ofrezca conjuntamente con servicios o productos auxiliares, si los distintos componentes pueden adquirirse separadamente, y los correspondientes justificantes de los costes y gastos de cada componente. Se establecen requisitos en materia de gobernanza de productos, en particular en el diseño, aprobación y control de los mismos.
En materia de infracciones y sanciones, se refuerza su régimen y se fijan unas sanciones de carácter pecuniario adaptadas y en línea con el marco general establecido por la citada Directiva comunitaria de 2016.
Preguntas y respuestas sobre el Anteproyecto Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros Privados
Las actividades de distribución de:
- Entidades aseguradoras y reaseguradoras
- Mediadores de seguros y reaseguros
- Mediadores de seguros complementarios
- Distribución: Toda actividad de asesoramiento, propuesta o realización de trabajo previo a la celebración de un contrato de seguro o reaseguro, de celebración de estos contratos, o de asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro, incluida la aportación de información relativa a uno o varios contratos de seguro de acuerdo con los criterios elegidos por los clientes a través de un sitio web o de otros medios, y la elaboración de una clasificación de productos de seguro, incluidos precios y comparaciones de productos, o un descuento sobre el precio de un contrato de seguro, cuando el cliente pueda celebrar un contrato de seguro directa o indirectamente utilizando un sitio web u otros medios.
- No distribución:
- Actividad de información prestada con carácter accesorio en el contexto de otra actividad profesional si el proveedor ni hace ninguna acción para ayudar a contratar la póliza.
- Mero suministro de datos y de información sobre tomadores potenciales o sobre productos de seguros, si el proveedor no hace ninguna acción para ayudar a contratar la póliza.
- Gestión de siniestros a título profesional, y peritaje y liquidación de siniestros.
- Actuación de las aseguradoras como abridoras en operaciones de coaseguro.
Persona física o jurídica (no entidad de crédito ni empresa de inversión), que a cambio de una remuneración emprenda o realice una actividad de distribución de seguros con carácter complementario, cuando se cumplan estas condiciones:
- Actividad profesional/empresarial distinta a la de distribución.
- Sólo distribuya determinados productos de seguro complementarios de un bien o servicio.
- No incluyan coberturas de vida o RC, salvo que sean complementarias del bien o servicio suministrado en su actividad principal.
- Seguro complementario del bien o servicio suministrado por el proveedor cubre
- riesgos de avería, pérdida o daño de mercancías, o no utilización del servicio, ó
- daños al equipaje o pérdidas de éste y demás riesgos relacionados con el viaje contratado con dicho proveedor
- Cuantía de la prima no supere 600 € en prorrateo anual.
Para letra a), si duración del servicio igual o inferior a 3 meses, prima por persona no superior a 200 €
- Mediadores de seguros
- Cargos de administración y persona responsables de actividad de distribución o que forme parte del órgano de dirección responsable de dicha actividad (Mediadores personas jurídicas).
- Mediadores de seguros complementarios
- Corredores de reaseguros
- Persona responsable de la actividad de distribución o que forme parte del órgano de dirección responsable de dicha actividad en entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- No.
- Los mediadores de seguros y reaseguros que estén registrados en la fecha de entrada en vigor de la ley no deberán registrarse nuevamente.
- A partir de la entrada en vigor de la ley seguirán bajo el mismo régimen de RC profesional previsto en la Ley 26/2006 y se ajustarán al régimen de supervisión administrativa de la nueva Ley.
Sí:
- Todos los mediadores
- Deberán acreditar que los fondos pertenecientes a los clientes son transferidos a través de cuentas de clientes completamente separadas del resto de recursos económicos del mediador, en las que únicamente se gestionen recursos económicos de aquéllos.
- Dispondrán de un máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la Ley para adaptarse.
- Agentes de seguros
- Exclusivos
- Vinculados
- OBS
- Corredores de seguros
Reaparece la distinción entre exclusivos y vinculados
OBS: cesión de la red de distribución de cada una de las entidades de crédito o establecimientos financieros de crédito. La fragmentación no podrá utilizarse para ejercer simultáneamente como colaboradores externos de otros mediadores de distinta clase.
- A los colaboradores externos personas jurídicas se les exige disponer de una persona/ órgano de dirección responsable de la actividad de distribución.
- Exigencia de requisitos de honorabilidad comercial y profesional:
- A todos los colaboradores personas físicas
- A los miembros del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución
- A todo el personal que participe directamente en la actividad de distribución
- A los administradores del colaborador persona jurídica
- El régimen de incompatibilidades queda así: “Un colaborador externo de un mediador de seguros, persona física o jurídica, no podrá colaborar con otros mediadores de seguros de distinta clase”.
- Deben informar al cliente de la naturaleza de la remuneración. Para honorarios de mediadores, también importe o método de cálculo.
- Imposibilidad de remunerar a distribuidores o evaluar rendimiento de empleados de modo que entre en conflicto con su obligación de actuar en el mejor interés del cliente.
- No sistemas de remuneración, objetivos de ventas o de otra índole que pueda constituir un incentivo a recomendar un producto de seguro a un cliente si el distribuidor puede ofrecer otro distinto que se ajuste mejor a las necesidades del cliente
Se aplica a TODOS los distribuidores.
Sí, y también cuando se modifique o se prorrogue el seguro y se hayan producido alteraciones en la información.
- Mediador:
- Si proporciona asesoramiento en relación con los productos comercializados y en caso afirmativo, facilitar recomendación personalizada
- Si el asesoramiento se basa en un análisis objetivo y personalizado
- Naturaleza de la remuneración
- Si acuerda honorarios, su importe o si no es posible, el método para calcularlo.
- Aseguradora:
- Si proporciona asesoramiento en relación con los productos comercializados
- La naturaleza de la remuneración percibida por sus empleados en relación con el contrato de seguro.
- Documento de información previa para distribución de productos de seguros distintos del seguro de vida (excepto para grandes riesgos).
Sí, en relación al proceso de aprobación de productos (Gobernanza), se prevé la obligación de los diseñadores de productos de mantener, gestionar y revisar un proceso para la aprobación de cada producto, antes de su comercialización:
- Especificar mercado objetivo
- Evaluación completa de riesgos
- Coherencia con la estrategia de distribución
- Medidas razonables para garantizar su distribución en el mercado definido
- Revisiones periódicas
La venta de seguros debe ser SIEMPRE INFORMADA……
(requisitos de información previa que el distribuidor debe cumplir y siguiendo las necesidades y demandas del cliente)
………. y además, en determinados casos, ASESORADA
(recomendación personalizada que en el caso del mediador puede implicar análisis objetivo).
El producto de seguro que ofrece un valor de vencimiento o de rescate expuesto total o parcialmente y directa o indirectamente a las fluctuaciones del mercado.
Para su distribución hay que cumplir con requisitos adicionales en:
- Prevención de conflictos de interés.
- Información previa
- Remuneración
- Análisis de idoneidad y adecuación e información a los clientes
- Modalidad de transmisión de información
No incluye Seguros no vida ni seguros de vida-riesgo ni productos de pensiones.
- Extensión del régimen de responsabilidad a administradores y miembros del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de los distribuidores persona jurídica (hasta 10 años de inhabilitación y 200.000 €).
- Incremento significativo de las cuantías de las multas. Por ejemplo:
- Muy graves General
- Hasta un 3% del volumen de negocios anual con el límite máximo de 1.000.000 € (P. jca)
- Hasta 100.000 € (P. física)
- Normas de conducta distribución productos de inversión basados en seguros
- Hasta el 5% del volumen de negocios anual con un mínimo de 5.000.000 € (P.jca)
- Hasta el doble de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas con un mínimo de 700.000 € (P. física).
Últimas noticias sobre la Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros Privados
- Mónica Herrera: «Los mediadores estamos listos para los cambios de la Ley de Distribución»
- No habrá Ley de Distribución de Seguros al menos hasta el verano de 2020
- Las aseguradoras se adelantan al Proyecto de IDD en materia de formación
- Economía exige formación a los nuevos vendedores de seguros
- Claves de la nueva Ley de Distribución de Seguros
- La futura Ley de Distribución del Seguro fomentará la libertad de contratación de seguros fuera de los bancos
- El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros Privados
- El gobierno reforma la distribución de seguros para “reforzar” la protección del clientes
- El Real Decreto que regula la formación de los distribuidores empieza la fase de audiencia pública
- El seguro confía en que la Ley de Distribución se apruebe por Real Decreto-ley
- Las aseguradoras tendrán que afrontar un 2020 muy intenso en normativa
- Calviño defenderá en el Congreso la convalidación del Decreto Ley de Distribución
- IDD: esto tendrán que hacer aseguradoras y mediadores en los próximos 3 meses
- La ley garantiza al asegurado que estará libre de abusos
- El Gobierno transpone las directivas de distribución de seguros y de fondos de pensiones de empleo
- Obligaciones y garantías de la nueva IDD
- España iguala la protección de los usuarios de seguros con la norma europea
- Los comparadores deben tener distintivo de mediador para vender seguros en España
- El Gobierno aprueba la nueva ley de distribución de seguros para evitar una multa de Europa
- El Gobierno transpone la Directiva de Distribución de Seguros mediante un Real Decreto-Ley
- El Consejo de Ministros aprueba por Real Decreto la Ley de Distribución de Seguros
- Los distribuidores independientes de Unit Linked deberán desvelar su comisión al cliente
- Unespa critica que la Ley de Distribución esté anclada en “formas tradicionales” de contratación
- La importancia de la formación para las corredurías de seguros
- Los mediadores consideran una “incongruencia” el nuevo Decreto Ley sobre formación en la mediación de seguros
- Entrevista de Campus Asegurador en Mediador all in One powered By Rafael Bonilla
- La nueva normativa de formación amplía los profesionales que deben acreditarse
- Guía práctica Hogan Lovells (Q&A) – Formación de distribuidores de seguros y reaseguros
- Campus Asegurador analiza en un video el RD sobre formación
- Todos los mediadores deberán realizar formación continua de entre 15 y 25 horas anuales
- El Gobierno aprueba la regulación formativa de los distribuidores de seguros y ya está en el BOE
- A las mutualidades les queda un último esfuerzo para completar la adaptación a la LDS
- Primer aniversario de la Ley de distribución de seguros
- NACE EL NETFLIX DE LA FORMACIÓN ASEGURADORA: SEGUROS SCHOOL